- GPS ó Avisadores de Radar -
SÍ, es totalmente legal instalar y activar los puntos de interés de la categoría radar, dado que los dispositivos GPS no detectan ni afectan el correcto funcionamiento de dichos aparatos de control de velocidad. El contenido POI no es más que una información compartida, sirva como ejemplo que un amigo nos informe que en el Km 144 de la A-3 existe un radar y fuera delito que nosotros nos acordáramos de ese dato. Recordemos que por ley además tienen que ser publicados.
Respecto a los radares móviles estos dispositivos (los GPS) son más “vulnerables” dado que no siempre se encontrarán en el mismo punto y por esto son más difíciles de fijar en nuestro dispositivo, no obstante, debido a la concentración de multas en tramos específicos de la vía nos muestra la existencia de vehículos camuflados o en circulación que efectúan dichas mediciones, por lo que podemos incluir estos puntos de mayor incidencia de sanciones y ser alertados de su posible existencia.
Otras dos grandes ventajas de ser avisados por un dispositivo GPS son: la distancia al radar en la que somos avisados, variable a nuestro gusto entre 100 metros Y 1 kilómetro en la mayoría de los casos, y por otro lado la información adicional sobre la velocidad máxima del tramo en el que se encuentra.
Cómo veremos al analizar los otros dispositivos que si son ilegales, veremos que no solo los GPS pueden avisarnos dentro de la más estricta legalidad de los radares, sino que además son los dispositivos más recomendables si queremos tener un viaje tranquilo.
Los dispositivos ILEGALES que nos llevan a la confusión son dos, los detectores de radar y los inhibidores de radar:
- Detectores de radar –
Estos dispositivos son ilegales, ya que el código de circulación prohíbe su uso. Estos dispositivos realizan un escaneado de frecuencias similares a las utilizadas por los radares de velocidad, alertando cuando captan este tipo de frecuencia, ya que casi seguro (aunque no al 100%) se trate de un radar de velocidad. Uno de sus inconvenientes lo encontramos ante los radares fijos, dado que este tipo de radar se instala en cajas que aíslan e impiden dejar salir hondas hacia atrás, lo cual puede provocar que no tengamos tiempo de adaptar nuestra velocidad a tiempo. Por otra parte nos provoca confusión dado que no solo nos alerta de los radares que se encuentran en nuestro camino, sino que también de todos los que están en un radio determinado alrededor de nuestro vehículo.
Su gran inconveniente no obstante son las elevadas sanciones que acarrean la detección por parte de los Agentes controladores de dichos dispositivos y aunque hasta el día de hoy, esto tan solo lo pueden hacer a través del registro de nuestro vehículo, existen lo que se llama detectores de detectores de radar, los cuales no solo detectan la existencia de nuestro detector, sino que además son invisibles para los detectores, estos equipos son muy caros y que sepamos aun no han llegado a nuestra país, pero…
- Inhibidores láser -
Estos dispositivos son tan ilegales como los anteriores y de una forma o de otra son detectables de manera más clara. Los inhibidores de radar se usan contra los cinemómetros láser, para los cuales no sirven de nada los detectores de radar, ya que estos nos miden la velocidad en 1 segundo y nuestro detector tan solo nos confirmaría la sanción. Por esto los inhibidores son “mejores” contra este tipo de radar ya que evitan que estos cinemómetros láser nos puedan medir la velocidad.
Son claramente ilegales ya que afectan directamente al dispositivo de medición, lo cual es no solo detectable sino muy sospechoso para el agente que observa como a sido imposible medir la velocidad de determinado vehículo, o por el contrarío a dado una medida fuera de toda realidad. Las sanciones por usar estos dispositivos son al igual que en el caso de los detectores, muy importantes.